Reglamento Universitario a Tener en Cuenta |
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Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 2 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 3 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 (Incluye modificaciones resueltas por la Asamblea General Extraordinaria del 23 de marzo de 2010) de los Estatutos de la Liga Universitaria de Deportes. Estatutos o Reglamento General, siempre que entienda que se le contravienen. Quien preside las sesiones lo hará observar si a su juicio la reclamación es fundada. De lo contrario y ante la insistencia del autor, deberá ponerse a consideración del órgano respectivo, de acuerdo al artículo 48. Inciso B) y concordantes del Estatuto. no tendrán efecto retroactivo. sancionadas en la forma establecida por resolución expresa de la Asamblea General, Consejo o Tribunal según corresponda. De la afiliación e inscripción regular de fútbol será del 1 de febrero al último martes del mes de marzo de cada año. Asamblea General. Se efectuarán mediante el llenado de un formulario impreso, que se solicitará en Administración en el que constará: a) Nombre del club o entidad, el que deberá reunir las condiciones exigidas en los Estatutos. b) Colores y distintivos característicos. c) Domicilio d) Autoridades conformado por Presidente y Secretario elegidos de acuerdo a los Estatutos y una dupla de Delegados de acuerdo a lo establecido en el art. 24 de este Reglamento Gral. e) Que conoce y acepta estos Estatutos y Reglamentos. Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 4 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 por la temporada correspondiente y deberá solicitarse para ser válida, en el período fijado en el artículo 5 y mediante la presentación de la solicitud de inscripción en la que deberá actualizarse además la información solicitada en el Art. 6º. de este Reglamento Gral. inscripción, la cantidad establecida en el Presupuesto anual respectivo. de mora con Tesorería, determinada por ésta. b) El pago de la cuota de cada mes, se hará efectivo antes del tercer martes del mes que corresponda. En caso de suspensión de dos o más fechas de partido consecutivas previo al vencimiento de la cuota correspondiente , el Consejo de Neutrales estará habilitado a resolver la prórroga de vencimiento en el deporte y categoría afectados. c) Si un club, no puede cumplir con el plazo establecido en el literal b), puede presentar, al Consejo de Neutrales, un escrito solicitando ampliación del plazo ya fijado. El Consejo de Neutrales podrá conceder o no un plazo mayor. En caso afirmativo este plazo no puede ser mayor al vencimiento de la cuota siguiente y hasta un máximo de dos prórrogas por temporada; d) Si el club no presenta el escrito y/o el Consejo de Neutrales no le otorga la prórroga se le aplicará lo establecido en el literal a) de este artículo. e) Las entidades que se desafilien manteniendo deudas por cualquier concepto con Tesorería , para solicitar su reafiliación deberán previamente cancelar lo adeudado actualizado según el índice utilizado para los ajustes de cuota. f) No se autorizarán las solicitudes de pases de competidores pertenecientes a instituciones desafiliadas que tienen deuda pendiente con Tesorería, salvo que se hagan cargo de una alícuota que determinará el Consejo de Neutrales en su caso. g) Las autoridades de las entidades comprendidas en el literal e) quedarán inhabilitadas para actuar en cualquier concepto en la Liga Universitaria de Deportes hasta que se cancele lo adeudado. h) El Consejo de Neutrales está facultado a modificar el calendario de vencimiento de pago de cuotas para aquellas instituciones que se acojan Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 5 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 a convenios acordados por la Liga Universitaria de Deportes con instituciones financieras. De las sesiones necesaria la asistencia de la mayoría simple de componentes de ese organismo, cuando el Estatuto no disponga lo contrario. Se entiende por mayoría simple de componentes, al número entero superior más próximo a la mitad aritmética de los miembros que estatutariamente o reglamentariamente componen el organismo. inicio y a su finalización, las asistencias a las sesiones so pena de aplicarles a los clubes o entidades infractoras la multa respectiva, de acuerdo con el Liga, posterior a dicha Asamblea, la lista de clubes o entidades que no se encontraran representadas en la misma. pena de considerárselo ausente. en él. Para participar en el mismo deberá dejar la presidencia o ser debidamente autorizado. tomarán por mayoría simple. del asunto, no pudiendo en ningún caso abstenerse. Presidente las pondrá a votación según su orden de presentación y proclamará el resultado. a) Falte al orden incurriendo en expresiones lesivas e indecorosas. b) Pasado cinco (5) minutos en el uso de la palabra c) En caso de ser autorizado por el orador d) Cuando haya que plantear una cuestión urgente o de orden a criterio de la mesa a) Integración del Organismo. b) Aplicación del Estatuto o Reglamento General. c) Suspensión o aplazamiento del debate o sesión. Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 6 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 d) Declarar el punto por suficientemente discutido. e) Alteración del orden del día. f) Declarar urgente un asunto. g) Las que afecten los fueros de la Liga. Art. 20- Será de ejecución inmediata el pedido de comprobación de votación una vez terminada ésta. Se deberá realizar antes que se pase al punto siguiente. Una votación se tomará en forma nominal, cuando así lo decida la mayoría simple de presentes. De las Asambleas delegados acreditados en Administración. Si un club o entidad desea hacerse representar por otro delegado, deberá conferirle un poder especial, el que deberá ser presentado a la mesa de la Asamblea antes de comenzar ésta. Asamblea Ordinaria, debe hacerse con diez días de anticipación, ante la Secretaría (Art. 20 del Estatuto). sumarias y se suscribirán de acuerdo al artículo 28 de los Estatutos De los Delegados en forma anual en el registro de los delegados, una dupla de delegados institucionales titular y suplente y otra dupla de delegados deportivos por cada disciplina deportiva y categoría en que participe. Deberá llenar a estos efectos un formulario especial, que deberá ser entregado en la administración como requisito a la inscripción de la institución en el deporte que aspire competir en la temporada. El registro de los Delegados institucionales deberá hacerse en ocasión de la primera inscripción a un torneo que realice el club en cada temporada. Los delegados deportivos representarán a la institución exclusivamente en actuaciones relacionadas al deporte y categoría respectiva. más limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento General. Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 7 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 A los efectos de las votaciones rige lo establecido en el artículo 32) del Estatuto. actúan en función de tales, se tomarán como actuaciones y/o manifestaciones oficiales de las instituciones que representan, salvo prueba en contrario del club o entidad involucrada. De los Competidores a) Los titulados y estudiantes de la Universidad de la República o de las Universidades o Institutos terciarios reconocidos por la autoridad competente. b) Los titulados y alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas (Escuela Militar, Escuela Naval, Escuela Militar de Aeronáutica y Escuela Nacional de Policía). c) Los titulados y estudiantes de los Institutos de formación docente. d) Los estudiantes de Enseñanza Secundaria y de Bachillerato Técnico del Consejo de Educación Técnico Profesional (ex UTU). Los estudiantes de primer año deberán tener completamente aprobado dicho año para poder competir. e) Los egresados de los Institutos de Enseñanza Oficiales y/o habilitados, no previstos en este Reglamento, que hayan cursado con aprobación total el Bachillerato Técnico del Consejo Educación Técnico Profesional (ex UTU), siempre que el título habilitante implique un mínimo de tres años adicionales de estudios. f) Los estudiantes de Institutos públicos y/o privados habilitados de formación técnica que cursan carreras que requieran: i) Ciclo Básico completo, ii) una carga horaria mínima de 750 horas clase. Se validarán los exámenes aprobados cuando correspondan a cursos o materias con una duración no inferior a 48 horas clase. g) Los profesores no titulados de Enseñanza Secundaria, Universidades e institutos terciarios que dicten materias curriculares en dichas organizaciones, probado mediante constancia de la Institución educativa y recibo de sueldo o historia laboral originales. El certificado que compruebe esta condición deberá ser renovado cada año. h) Los casos no previstos serán estudiados y resueltos por el Consejo de Neutrales Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 8 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 jugador, a uno de los ya fichados en ese equipo, aunque no posea la calidad exigida en el artículo 27) de este Reglamento. Previamente a la iniciación de cada campeonato, cada club deberá declarar por escrito ante la secretaría, cuál es dicho jugador para ese campeonato. Los jugadores amparados en esta disposición no podrán solicitar pase. de aprobación de estos Reglamentos, estuvieran habilitados como tales, sin cumplir con las condiciones del artículo 27) de este Reglamento. comprendidos en el literal "d" del mismo, a aquellos que hayan rendido y aprobado un examen después del 1º de enero del año anterior a la temporada en la cual pretendan jugar. Solo se considerará como estudiantes, a los sujetos comprendidos en el literal "d" del art. 27, que: a) hayan aprobado un curso reglamentado de Ciclo Básico o Bachillerato diversificado de Secundaria o Bachillerato Técnico del CETP o un examen reglamentado, generado por dicho curso, después del primero (1º) de enero del año anterior a la temporada en la cual pretende jugar dicho estudiante, b) hayan aprobado en el mismo plazo establecido en a), tres (3) exámenes libres, c) o un exámen necesario para complementar el Bachillerato d) aquellos que estén realizando su tesis, monografía o trabajo final para obtener un título universitario de grado, siempre que haya aprobado en su totalidad las materias o cursos del plan de estudios de la carrera. Esta condición habilita a jugar hasta dos años civiles posteriores a la fecha de aprobación del último examen o curso curricular. a) Con la presentación del título o del certificado expedido por el respectivo Instituto. b) Por constancia escrita expedida por el club o entidad interesada, en la cual se especificarán el nombre y domicilio del Instituto donde rindió el examen o donde egresó, materia y fecha en que fue aprobada, nombre(s) y apellidos y documento de identidad del competidor. El club que hiciere una constancia falsa, alterare una verdadera o presentare un certificado falso tanto en lo material como en lo ideológico, será sancionado en la forma prevista por el art. 126 del Código de Penas, siendo competente en todos los casos el Consejo de Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 9 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 Neutrales, y sin perjuicio de la responsabilidad del competidor de conformidad con la norma referida. c) Los certificados, las constancias, y las fotocopias de los títulos (certificadas por el funcionario actuante) quedarán archivadas en la Administración de la Liga. d) para los estudiantes universitarios que realizan su trabajo final comprendidos en el literal d) del art. 30, mediante presentación del certificado de estudios que conste: i) que ha aprobado la totalidad de las materias de la carrera y ii) constancia que acredite que el estudiante está realizando el mismo. por la que actúan. A los efectos de la inscripción deberán presentar: a) Documentos de identidad b) Comprobante de examen o título firmado por Presidente o Delegado o la constancia a que se refiere él articulo 31 literal b, la cual tendrá una validez de 45 días para ser sustituida por el certificado o título correspondiente. Vencido el plazo sin que se hubiera sustituido, la Administración comunicará al Cuerpo de Neutrales, a los efectos que correspondan. c) Dos fotos tipo carné, iguales y actuales. d) El importe correspondiente a inscripción cuyo monto se fijará en el presupuesto anual. e) Certificado de aptitud física (ficha médica) expedida por el organismo competente. a) Para los clubes integrantes de la Liga, comenzará desde el momento en que se levante el receso administrativo de verano... b) Para los clubes que hayan solicitado afiliación, comenzará a partir de la cancelación de los derechos de afiliación y otras expensas complementarias requeridas en Tesorería. En caso que la Asamblea General no acepte la solicitud de afiliación presentada, la administración hará las devoluciones correspondientes, Ningún Club podrá fichar jugadores una vez finalizada la primera rueda, sin tener en cuenta partidos atrasados, picos o desempates. . interesados por la Gerencia o por algún miembro del Consejo de Neutrales. de las condiciones establecidas en los artículos 27º, 28º y 29, haya acreditado la misma de acuerdo al artículo 31º, haya efectuado la inscripción prevista en el artículo 32º y tenga los certificados exigidos, Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 10 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 ficha médica, vigentes al tiempo de competir, habiendo presentado las mismas ante la Administración. reglamentaria para hacerlo, ya sea por vencimiento del certificado previsto en el artículo 31, por carecer del certificado referido en el articulo 32 literal e), o por estar suspendido preventivamente o en cumplimiento de una pena, por no haber presentado uno de ellos en tiempo y forma ante la Administración, será sancionado de oficio o a denuncia de parte interesada con la suspensión de tres fechas de partido. 2) El club que utilizare competidores en las condiciones del inciso anterior, perderá todos los puntos disputados con esos jugadores adjudicándose los mismos a los respectivos rivales. Vencidos cinco días hábiles de finalizada la primera rueda o el campeonato, según corresponda, los resultados quedarán automáticamente confirmados y cualquier denuncia que se interponga vencido ese plazo, no traerá aparejada ninguna modificación, dándose curso a ésta a los solos efectos de aplicar las penas que correspondan a instituciones y jugadores. haberse cometido fraude en la documentación presentada en la Administración y/o en el formulario del partido, tendrá suspendida automáticamente la afiliación por dicha temporada, lo cual implica: a) pérdida de todos los puntos ganados, los cuales serán adjudicados a sus rivales, tomándose el resultado 2-0. b) Será considerado como uno de los tres (3) equipos que descienden, cualquiera sea su ubicación en la tabla. c) i) Comenzada la 2ª rueda, no serán modificadas las tablas de la 1ª rueda, por denuncias posteriores. ii) Vencidos los cinco (5) días hábiles de finalizado el campeonato, los resultados quedarán automáticamente confirmados y cualquier denuncia que se interponga, vencido ese plazo, no traerá aparejada ninguna modificación en la tabla de posiciones final, dándose el curso a ésta a los solos efectos de aplicar las penas que correspondan a Instituciones y jugadores. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Neutrales podrá determinar otras sanciones de las estipuladas en el Art. 86 del Código de Penas, atendiendo a las circunstancias del caso. Los Delegados Institucionales y/o Deportivos de un Club o Entidad que participen en la utilización de jugadores inhabilitados, por haberse cometido fraude en la documentación presentada en la Administración y/o en el formulario del partido, serán sancionados con inhabilitación para desarrollar cualquier actividad en la LUD por un periodo de 1 a 2 años. En Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 11 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 caso de que el fraude se halla cometido en divisionales juveniles, la pena será de expulsión. en su afiliación durante el curso de un campeonato, no podrán actuar durante el resto de mismo. que la Liga les asigne dentro del plantel seleccionado, sean con fines de práctica o de competencia. Por causa debidamente justificada, podrán solicitar su reemplazo con la debida anticipación a la autoridad que corresponda so pena de quedar descalificados para actuar en el campeonato oficial temporariamente. la Liga los solicite por motivos justificados bajo pena de sanción que fijará el Consejo de Neutrales. temporada si en la misma ya hubiere actuado por un club, figurando su nombre en un formulario de partido. No obstante, los competidores podrán jugar por instituciones diferentes en diferentes disciplinas deportivas. La inhabilitación por aplicación del Código de Penas que recaiga sobre un competidor podrá ser extensiva a otras disciplinas deportivas si así lo establece el juzgador, según la gravedad de la falta. El cumplimiento de las penas será en el torneo en que incurrió en falta. acción para castigo del o los responsables. La acción se ejerce por medio de la denuncia. Se entiende por denuncia, la declaración hecha oficialmente ante la autoridad competente, de un hecho que se entiende punible. ejercer la denuncia: los miembros del Colegio de Árbitros, los Jueces, los Capitanes de los equipos, los Veedores Oficiales de la LUD, los Delegados de los clubes y los Funcionarios de la LUD. Tienen facultad de denunciar: los miembros del Tribunal Superior, los miembros del Consejo de Neutrales y los miembros del Consejo Juvenil. duplicado ante las Oficinas de la LUD y dirigida al Organo competente para entender en cada caso. Deberá expresarse en forma clara y precisa los hechos que ameriten la denuncia y los fundamentos de derecho que la avalan. Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 12 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 de denuncia en los formularios de los partidos concretando suscintamente los hechos en que aquella se apoya, sin perjuicio de ampliarla por nota el día hábil siguiente de acaecido el hecho, cumpliendo con lo ordenado en la parte final del Art. 44 de este Reglamento. En caso de impedimento o fuerza mayor para estampar la denuncia en el formulario, deberán hacerlo mediante nota en la que se especificará además de los hechos, motivos de la denuncia, las referidas circunstancias de fuerza mayor. Dicha nota deberá ser presentada ante las oficinas de la LUD el día hábil inmediato siguiente al día en que se desarrolló el partido . Los delegados y capitanes deberán ejercer el derecho de denuncia mediante nota, la que deberá ser presentada ante las oficinas de la LUD el día hábil inmediato siguiente al día que se desarrolló el partido y formulada de acuerdo a lo previsto en el Los demás sujetos activos en todos los casos contarán con un plazo de 3 días hábiles para formular la denuncia desde que el ofendido tuvo conocimiento del hecho. Una vez formulada la denuncia los procedimientos continuarán de oficio siendo irrelevante cualquier especie de desistimiento o remisión. Respecto a las instituciones que disputaran un partido y a los efectos del cómputo del plazo establecido en el Artículo 36 del Reglamento General, se presumirá conocido el hecho desde la fecha del mismo. artículo 8 del Código de Penas la oficina, a través de Secretaría, deberá elevarla inmediatamente al órgano al cual está dirigida. opción prevista en el artículo 7, Inc. 2 del Código de Penas, la denuncia deberá formularse ante el Consejo de Neutrales, quien la elevará ante el Organo que corresponda para su diligenciamiento, instrucción y resolución en consecuencia. que sean por el Consejo de neutrales, se notificarán a las partes indistintamente: a) personalmente en la Oficina en un plazo de 24 horas a partir de la promulgación, b) por medio del Boletín Oficial de la L.U.D., c) por medio del correo electrónico de los delegados institucionales d) por telegrama colacionado a costo de la parte interesada en su domicilio constituido. órgano y de apelación para ante el Tribunal Superior. Una vez apelada, a la Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 13 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 resolución que recaiga, si es confirmatoria de la anterior, no cabrá recurso alguno. Si la resolución es diferente a la del Organo inferior, cabrá ante el mismo Tribunal Superior el recurso de revisión. Para esa resolución no cabrá ningún otro recurso. los plazos para la interposición de los mismos, se estará a lo establecido en los Estatutos. etapa de los procedimientos, será irrelevante y los procedimientos continuarán de oficio. preventivas, fallos, recursos y segunda instancia se estará a lo establecido en Estatutos y Código de Penas. De la organización de los campeonatos Secretaria al 1er martes de abril de cada año o en su defecto al día hábil siguiente, se iniciarán los Campeonatos el 2º domingo de abril de cada año, salvo que caiga Semana de Turismo, empezando en ese caso el domingo inmediato siguiente. divisionales: 1ª. “A, 1ª.”B”, 1ª.”C”, 1ª.”D”,1ª. “E”, 1ª.”F”, 1ª "G", 1ª “H” y 1ª “I” . Las ocho primeras divisionales se integrarán con dieciséis (16) clubes o entidades, cada una y la 1ª. “I”, con el número de clubes o entidades restantes, siempre que el mismo sea mayor o igual a cuatro (4), en caso contrario los equipos que deberían constituir la divisional 1ª. “I”, integrarán la divisional 1ª. “H”. 1ª.”C”, 1ª.”D”, 1ª. “E”, 1ª “F”, 1ª “G” y 1ª “H” se disputarán de la siguiente manera: 1) Una primera rueda completa, en la que cada equipo enfrentara a todos los demás. 2) Una segunda rueda, en la que se enfrentarán entre si los equipos clasificados del puesto 1º al 8º inclusive de la primera rueda, para definir el Campeonato y los ascensos (Serie Campeonato), y también se enfrentaran entre si los equipos clasificados del puesto 9º al 16º, para definir los descensos (Serie Permanencia), en ambos casos los equipos conservaran el puntaje obtenido en la primera rueda. Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 14 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 En caso de existir igualdad de puntaje para definir quienes competirán en la segunda rueda por la serie campeonato y quienes por la serie permanencia, se procederá de la siguiente forma: A) Si son dos equipos: se definirá la posición de conformidad al art. 60 inciso i) i; B) si son tres o más equipos, la posición se definirá de la siguiente forma: 1º) diferencia de goles en todos los partidos; 2º) Goles a favor en todos los partidos; 3º.) diferencia de goles entre los equipos involucrados; 4º) goles entre los equipos involucrados; 5º.) si permanece la igualdad de dos equipos se procederá en la forma indicada en A) y si son tres se procederá a sortear un libre que disputará un partido con el ganador del partido que jueguen los perdedores del sorteo. El reglamento de disputa de la divisional 1ª “I” será resuelto por la Asamblea de la Divisional reunida en ocasión de la fijación del fixture. A estos efectos, la Administración presentará 3 formas alternativas de competencia de las cuales, la Asamblea de Divisional deberá seleccionar una. Las situaciones no previstas serán resueltas por el Consejo de Neutrales. siguientes normas: a) Ascenderán en forma directa a la divisional inmediata superior los equipos que al término del campeonato oficial de cada divisional hayan sumado mayor número de puntos a su favor, en la serie Campeonato. Le corresponderán a todas las divisionales, excepto a la 1ª. “A”, tres ascensos por temporada. b) Descenderán en forma directa a la divisional inmediata inferior, los equipos que al término del Campeonato Oficial reúnan menor número de puntos en la serie Permanencia. A todas las divisionales, excepto a la última le corresponderán tres descensos por temporada. no se inscriba para un Campeonato, ocupará su lugar el equipo de la Divisional inmediata inferior que siguiera en puntaje a los que les correspondió ascender. Con este criterio se llenarán todas las vacantes que se produzcan. b) Art. 58- a) Si uno (1), dos (2) o tres (3) clubes se desafilian durante la disputa del Campeonato, cualquiera sea el momento de éste, será considerado equipo a descender. Si la desafiliación se produce en la 1ª rueda, se otorgarán los puntos ganados a sus rivales con el resultado (2-0). Si es en la 2ª rueda, se otorgarán los puntos ganados a sus rivales según corresponda en la serie promoción o en la permanencia. Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 15 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 b) Si son cuatro (4) o mas los desafiliados se procederá como en el literal a), pero no habrán descensos en esa divisional y ascenderá directamente el cuarto (4º) y sucesivos de la divisional inmediatamente inferior. Los movimientos de descenso se realizarán siempre por los criterios ya establecidos. o categorías respectivas confeccionarán los calendarios para la 1ra. rueda, sorteando el orden en que se disputarán los partidos. Antes de iniciar la segunda rueda se volverán a confeccionar los calendarios respectivos. Sin la determinación de estos calendarios no se podrán iniciar ningún campeonato, ni rueda. Aquellas instituciones que se inscribieron para disputar el torneo y fueron consideradas en la confección del calendario que abandonen la competencia, deberán abonar la totalidad de los costos comprometidos. Después de iniciarse un torneo no podrá modificarse su calendario, salvo resolución de la Asamblea Extraordinaria respectiva adoptada por los dos tercios (2/3) del total de componentes. a) Por cada partido se computarán tres (3) puntos al ganador si lo hubiere y un punto (1) a cada equipo en caso de empate. b) El equipo que no se presentare a jugar, que abandone la cancha por cualquier motivo contra la orden del juez o que se rehuse a continuar el partido será considerado perdedor. En caso de no presentarse, el resultado oficial a computarse será de 2 a 0 a favor del ganador, y en caso de retirarse se computarán los goles obtenidos. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior si el equipo no se presentara a jugar, será sancionado con una multa de cinco (5) Unidades Reajustables por cada partido. Si la inasistencia ocurriere durante la disputa de las últimas cinco fechas, será además sancionado por el Consejo de Neutrales con la pérdida de tres (3) puntos por cada inasistencia para el Campeonato que la Institución infractora deba disputar en la temporada siguiente. c) Los partidos que por cualquier circunstancia no imputable a los clubes o entidades sean suspendidos o no puedan disputarse en las fechas indicadas de antemano, se deberán fijar por el Consejo de Neutrales y disputar: i. antes de disputarse la última fecha de la primera rueda los partidos correspondientes a la primera rueda. ii. antes de disputarse las tres últimas fechas de la segunda rueda los correspondientes a la segunda rueda, y Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 16 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 iii. en caso de suspenderse algún partido durante la disputa de las tres últimas fechas de la segunda rueda, el mismo deberá disputarse antes de la fijación oficial de la fecha siguiente. Las Instituciones que compiten en una Divisional en la primera rueda o en las series de Ascenso y Campeonato o en Permanencia y Descenso, podrán por unanimidad de cada una de ellas, autorizar la disputa de partidos de fechas posteriores a las especificadas en este literal. Dicho consentimiento deberá quedar registrado por escrito en la Administración antes de la fijación de la referida etapa. d) Durante la disputa del Campeonato, de ocurrir la suspensión de uno o más partidos, el Consejo de Neutrales fijará de oficio la disputa del o de los partidos suspendidos, si no hubiera acuerdo de partes, para disputarlos dentro de los diez días posteriores a la suspensión. A tales efectos podrán fijarse en horario nocturno de martes a jueves, o en horario diurno en días feriados no laborables, así como sábados y domingos. La Liga Universitaria de Deportes abonará el 50% del valor del arrendamiento de la cancha fijada por el Consejo de Neutrales para estos partidos, correspondiendo abonar el saldo al club que en la oportunidad oficiare de locatario. La imposibilidad de disputar este partido, por causas de fuerza mayor, en la fecha determinada por el Consejo de Neutrales, implicará una nueva fijación según los procedimientos antes indicados, sin que esto signifique la suspensión del Campeonato. e) Los partidos deben disputarse en las fechas fijadas so pena de perderlos. f) Cuando los clubes se pongan de acuerdo, podrán adelantar las fechas de sus partidos haciendo constar el acuerdo por escrito en Administración. g) Todo club o entidad que deje de jugar tres partidos consecutivos o cinco alternados será sancionado con la suspensión automática de la afiliación de la categoría omisa por el resto de la Temporada y los puntos de los partidos que le restan por jugar, se acreditarán a los contrarios. En las categorías Sub 18 y Sub 16 perderán los derechos de inscripción al torneo de la Temporada siguiente. h) Serán declarados campeones de cada divisional, los clubes que hayan obtenido mayor cantidad de puntos. i) En caso de empate en el puntaje a los efectos de determinar los equipos: Campeón, Vicecampeón, y en ascenso y descenso, regirán las siguientes disposiciones: Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 17 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 i. Si dos clubes igualan en puntaje, deberán disputar entre sí un partido, en cancha neutral. Si éste termina en empate, se ejecutarán series de penales según el régimen de FIFA. ii. Si más de dos clubes igualan en puntaje, disputarán entre sí una rueda por puntos en cancha neutral de cargo de los clubes intervinientes, la que determinará las posiciones de los mismos. Si en esta rueda más de dos clubes terminan empatados en puntos, disputarán una nueva rueda entre sí. Si los equipos en igualdad de puntos luego de las circunstancias anteriores son dos, dilucidarán su posición final en base a lo dispuesto en el punto i) de este inciso. j) Las demás posiciones, a los efectos de los posibles ascensos en los casos previstos en el artículo 56), se determinarán, en caso de empate, teniendo en cuenta sucesivamente: i. El puntaje resultante de los partidos disputados entre los clubes involucrados en el campeonato de la divisional de la temporada anterior. ii. La diferencia de goles, resultante de los partidos disputados entre los clubes involucrados. iii. Resultado de partido único entre los equipos involucrados. k) Antes de comenzar el campeonato oficial de la LUD, el Consejo de Neutrales organizará el Torneo de Honor en el cual participarán: 1- Los cuatro (4) primeros de la A, los tres (3) primeros de la B, los dos (2) primeros de la C y D y los Campeones de las divisionales E, F, G, H e I - l) Los partidos serán regidos por las disposiciones establecidas por la FIFA y aceptadas por la A.U.F., salvo en lo que se refiere a las sustituciones de jugadores en los partidos, que podrán realizarse hasta cinco (5), con la posibilidad de reingreso. m) Si una entidad compite con dos equipos, estos siempre deberán militar en diferente divisional. Si se diera el caso, tanto sea por ascenso o descenso que tuvieran que militar en la misma divisional, quedarán fusionados automáticamente en un solo equipo. Por lo tanto, en ningún caso podrá computarse puntaje doble. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la fusión obligatoria , se llenarán de conformidad a lo que establecen los artículos 56 y 57 de este reglamento. Cuando una Institución deba ascender y se encuentre en la situación anterior, podrá renunciar al ascenso, y la vacante se llenará en la forma prevista por los citados artículos. Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 18 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 De los Partidos establecerá los días y horarios de disputa de los partidos para cada divisional y categoría. Las divisionales ordenarán sus fixtures antes de la iniciación de los campeonatos de la manera indicada, pudiendo dos clubes modificar el día y la hora de su partido siempre que el mismo se dispute antes de la fecha indicada en el fixture, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60) literal f) de este Reglamento General. por la mañana, el Consejo de Neutrales fijará para cada caso la hora de comienzo del mismo. Los jueces tienen la obligación de exigir el estricto cumplimiento de la hora de iniciación de los partidos. Presidente de la Liga para suspender los partidos programados hasta dos (2) horas antes de la fijada para la iniciación de los mismos. Vencido este plazo solamente el juez podrá suspender el partido en la cancha, al constatar imposibilidad de disputarse por las causas anotadas. Previo al inicio de cada campeonato, el Consejo de Neutrales designará el Consejero encargado de cada divisional, lo que será comunicado a los afiliados por el Boletín Oficial de la LUD. El Neutral encargado de cada divisional, cuando lo considere necesario, propondrá al Consejo de Neutrales el funcionamiento del mecanismo previsto por los arts. 96 y 97 de los Estatutos, quedando facultado a representarlo si este así lo resolviere. cuando un club o entidad así lo reclama, basado en circunstancias excepcionales que impiden su presentación, debiendo informar de lo actuado en la primera sesión siguiente del Consejo de Neutrales. Juez establecerá en los formularios, además del resultado del encuentro hasta el momento, las ventajas del viento, sol y cancha y las causas de la suspensión del partido, estando facultado para ampliar por nota en un plazo máximo de 48 horas. después de la hora fijada para el comienzo del partido. Pasado este plazo se comenzará el partido arbitrando el primer línea y en ausencia de éste el segundo, si se hubiere nombrado terna referil. Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 19 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 En caso de ausencia total de jueces, se deberá elegir al reemplazante de común acuerdo entre los clubes, en un plazo no mayor de quince minutos (15). Si no se llegara a un acuerdo, el partido quedará suspendido, debiendo confeccionarse igualmente los formularios en los que se indicarán las actuaciones cumplidas. Será facultativo del juez actuante, dejarle su puesto al titular, si éste llegare después de comenzado el partido. reglamentarias. De no hacerlo así, será sancionado por el Consejo de Neutrales con pena de hasta la pérdida de puntos en disputa. El partido se podrá disputar con otro balón, a criterio del árbitro, que dejará constancia de ello en el formulario del partido. El Consejo de Neutrales podrá designar un balón oficial para su uso obligatorio en los partidos de los torneos oficiales y lo comunicará formalmente a las instituciones en la Asamblea General Ordinaria al comienzo de cada temporada. De las canchas constituirá la COMISION DE CANCHAS con tres (3) miembros a saber: dos (2) representantes del Consejo de Neutrales y un representante del Colegio de Arbitros. a) Aprobar para su uso, tanto las canchas oficiales de la Liga, como las propuestas por los clubes o entidades, y las que la propia Comisión gestione para su utilización; confeccionando al inicio de la temporada la lista oficial de canchas a utilizar en la misma. b) Atender todo reclamo de los clubes o entidades sobre irregularidades en las canchas que determinen condiciones antirreglamentarias de uso. reglamentario y determinarán las responsabilidades de los clubes o entidades, pero nunca podrán tener efecto retroactivo. utilizarán en el transcurso de la temporada a los efectos de ser aprobadas. Las canchas deberán reunir como mínimo las siguientes condiciones: a) Estar ubicadas en parajes fácilmente accesibles, a una distancia de mil metros de cualquier medio de transporte público urbano permanente, Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 20 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 entendiéndose por tal aquél servicio de locomoción que tenga una frecuencia mínima de un vehículo cada 60 minutos; b) Poseer marcaje, redes reglamentarias y las dimensiones de acuerdo a las normas de FIFA. c) Las canchas ubicadas fuera del Departamento de Montevideo, deberán expresamente ser habilitadas cada año por la Comisión de Canchas. d) Las canchas fijadas para cada partido oficial, deberán permitir libre acceso tanto de jugadores como público en general, garantizando el normal desarrollo de los partidos de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de la L.U. de D. Cualquier irregularidad en ese sentido deberá ser denunciada en el formulario del partido, pudiendo ser estampada por el árbitro, capitanes o delegados de los clubes. cancha en las condiciones establecidas en el art. 71), el locatario será sancionado con pena de hasta la pérdida de los puntos en disputa. Será competente para entender en el asunto el Consejo de Neutrales. En todos los casos, el Consejo de Neutrales deberá estudiar los hechos a los efectos de establecer el grado de responsabilidad del club locatario y en función de ello determinar la sanción. Del Colegio de Arbitros miembros los que serán designados por el Consejo de Neutrales, siendo además competencia del Consejo de Neutrales la remoción de los mismos. a) Confeccionar su reglamento interno. b) Integrar anualmente la lista de jueces oficiales. c) Designar los jueces que arbitrarán los partidos. d) Sancionar a los jueces de acuerdo con la Reglamentación e) Confeccionar los informes de la actuación de los mismos. f) Atender los asuntos que con respecto a los jueces promovieran las distintas autoridades. las observaciones que se le formulen. Estas deben ser presentadas por las Instituciones por escrito. Asimismo podrá proponerse establezcan premios especiales en los casos que juzgue oportuno. confeccionado por el mismo y elevado al Consejo de Neutrales para su Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 21 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 consideración y posterior incorporación al proyecto de presupuesto anual, antes del 15 de marzo de cada año. De los formularios al árbitro los carnés de los jugadores que ingresen a la cancha, que a su vez los entregará al otro delegado para su control. Art. 78- Impostergablemente antes de iniciarse el segundo tiempo de cada partido, cada equipo deberá presentar el formulario expedido por la Liga, con los nombres y números de carné claramente escritos con letras de imprenta. Ante la presencia de los capitanes y delegados, los jugadores de cada equipo firmarán el formulario correspondiente, sirviendo de control para ello los respectivos carnés. Toda observación que entienda cualquier delegado que deba corresponder la denunciará al árbitro, quien la asentará en el formulario. mediante Cédula de Identidad. El equipo que incluya jugadores que no han justificado su identidad, ya sea mediante el carné de la Liga o la Cédula de Identidad perderá el partido disputado. jugador cuya identidad no coincidiera con el documento presentado y que figurara en el formulario del partido, el club será sancionado, en primera instancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de este reglamento. El Consejo de Neutrales establecerá la sanción definitiva, de acuerdo al articulo 125 del Código de Penas. partidos, será suspendido por una fecha de partido. a) El resultado del partido. b) El nombre de los jugadores autores de los goles. c) Las observaciones y denuncias del caso, que se estamparán en iguales casos en ambos formularios. d) El nombre de los jugadores expulsados y/o denunciados. e) Día y hora del comienzo y terminación del mismo. En caso de faltar estas disposiciones pierden el derecho a la retribución por el arbitraje. Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 22 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 En los formularios los delegados o capitanes deberán dejar asentados: a) Nombre de los clubes en pugna y divisional a qué pertenecen . b) Lugar de disputa del partido. c) Fecha y rueda del Campeonato a qué corresponde. Cuando un Club o entidad no complete según lo dispuesto su formulario, será sancionado con una multa que quedará determinada en el presupuesto anual. Ambos formularios deberán ser firmados por los Jueces y Capitanes de los clubes y entregados por los primeros en la administración hasta el segundo día hábil siguiente al del partido. escritura fácilmente borrable. partidos no se disputen por cualquier causa o sean suspendidos, siempre que esta suspensión no sea prevista en el artículo 63) de este Reglamento General, en lo referente al Presidente de la Liga. Se dejará expresa constancia de las causales, pudiendo ampliarse por nota dirigida al Consejo de Neutrales. Cuando no se presente(n) el (los) árbitro(s), los formularios, que se confeccionarán en forma obligatoria, deben ser remitidos al Consejo hasta el segundo día hábil siguiente al del partido, debiendo cada club remitir el formulario del ocasional rival. el caso del último parágrafo del artículo anterior, podrá ser sancionado con pena de hasta la pérdida de los puntos en disputa, siendo competente en la materia el Consejo de Neutrales. sin observaciones serán automáticamente aprobados. Los formularios que contuvieran constancias de jueces y/o capitanes, serán pasados al Tribunal de Penas correspondiente. de los clubes, en el cual se establecerá un informe sobre la actuación del Arbitro del partido. b) No tendrá carácter obligatorio y los delegados lo entregarán en la Administración, antes del viernes posterior al partido. Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 23 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 Del Consejo Juvenil siendo competencia del mismo la remoción de sus miembros, así como el reglamentar su funcionamiento. Estará integrado por un mínimo de tres y con un máximo de cinco Consejeros, que sesionarán una vez a la semana en forma ordinaria, pudiendo ser citado en cualquier momento en forma extraordinaria cuando la gravedad del hecho así lo requiera. torneos de las divisionales juveniles, así como en todo asunto que el Consejo de Neutrales disponga. para los asuntos urgentes, y con los miembros que hubiere para los asuntos ordinarios. sesión ordinaria, de la forma que se crea conveniente para su mejor funcionamiento. Estos serán los de Presidente, Secretario y, además de cualquier otro que se estime necesario. se les opongan. Del Consejo de Deportes un término que no excederá el de su mandato, pudiendo ser reelectos. Es competencia de dicho Consejo la remoción de sus miembros, así como el reglamentar su funcionamiento. Estará integrado por un mínimo de tres y con un máximo de cinco Consejeros, que sesionarán una vez a la semana en forma ordinaria, pudiendo ser citado en cualquier momento en forma extraordinaria cuando la gravedad del hecho así lo requiera. torneos de disciplinas deportivas diferentes de fútbol, así como en todo asunto que el Consejo de Neutrales disponga. Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U. Tribuna Colombes - Estadio Centenario Montevideo - Uruguay - (598 2) 487 8223* e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla http://www.ligauniversitaria.org.uy 24 Liga Universitaria de Deportes 1914-2007 para los asuntos urgentes, y con los miembros que hubiere para los asuntos ordinarios. sesión ordinaria, de la forma que se crea conveniente para su mejor funcionamiento. Estos serán los de Presidente, Secretario y Vocal/es. disciplina. Sus cometidos y funcionamiento se regirá por lo establecido para las Asambleas de Divisiones, Cap. III de los Estatutos Art. 94 al 97 inclusive, salvo que, en este caso, el órgano convocante será el Consejo de Deportes. específicos por disciplina deportiva cuando la magnitud de las actividades organizadas a su juicio lo amerite. Los Comités Técnicos se integrarán con un miembro del Consejo de Deportes que lo presidirá y con técnicos titulados en la disciplina que se trate. El Consejo de Deportes presentará al Consejo de Neutrales para su aprobación, la integración de los Comités Técnicos y su reglamento de funcionamiento. por las Federaciones Deportivas nacionales correspondientes. Toda modificación que se considere oportuna incorporar a los reglas de juego referidas deberá ponerse a consideración del Consejo de Neutrales para su aprobación. Art. 100- Las disposiciones de este Reglamento derogan todas aquellas que se les opongan. |










