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Reglamento Universitario a Tener en Cuenta

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Noticias - Universitario

Aquí te brindamos el Reglamento Completo de la Liga Universitaria de Deportes en la disciplina Fútbol.

 

 

Reglamento General

(Vigente desde el 23 de marzo de 2010)
Fundada en 1914. Miembro de A.U.F., CO.S.U.D. y F.I.S.U.
Tribuna Colombes - Estadio Centenario
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REGLAMENTO GENERAL
(Incluye modificaciones resueltas por la Asamblea General
Extraordinaria del 23 de marzo de 2010)

Disposiciones Generales

CAPITULO I

ARTICULO 1 - Este Reglamento interpreta y concreta las disposiciones
de los Estatutos de la Liga Universitaria de Deportes.

Art.2 - Todo integrante de la Liga podrá reclamar la observancia de los
Estatutos o Reglamento General, siempre que entienda que se le
contravienen. Quien preside las sesiones lo hará observar si a su juicio la
reclamación es fundada. De lo contrario y ante la insistencia del autor,
deberá ponerse a consideración del órgano respectivo, de acuerdo al
artículo 48. Inciso B) y concordantes del Estatuto.

Art.3 - Los criterios de interpretación de Estatutos y Reglamento General,
no tendrán efecto retroactivo.

Art.4 - Las infracciones a los Estatutos o Reglamento General serán
sancionadas en la forma establecida por resolución expresa de la Asamblea
General, Consejo o Tribunal según corresponda.

CAPITUO II
De la afiliación e inscripción

ARTICULO 5 - El período de afiliación e inscripción para el campeonato
regular de fútbol será del 1 de febrero al último martes del mes de marzo
de cada año.

Art. 6 - Las solicitudes de afiliación serán puestas a consideración de la
Asamblea General. Se efectuarán mediante el llenado de un formulario
impreso, que se solicitará en Administración en el que constará:
a) Nombre del club o entidad, el que deberá reunir las condiciones
exigidas en los Estatutos.
b) Colores y distintivos característicos.
c) Domicilio
d) Autoridades conformado por Presidente y Secretario elegidos de
acuerdo a los Estatutos y una dupla de Delegados de acuerdo a lo
establecido en el art. 24 de este Reglamento Gral.
e) Que conoce y acepta estos Estatutos y Reglamentos.
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Art. 7 - La afiliación es un requisito previo a la Inscripción.

Art. 8 – La inscripción de los clubes o entidades para las competencias será
por la temporada correspondiente y deberá solicitarse para ser válida, en el
período fijado en el artículo 5 y mediante la presentación de la solicitud de
inscripción en la que deberá actualizarse además la información solicitada
en el Art. 6º. de este Reglamento Gral.

Art. 9 - Cada club o entidad abonará por concepto de afiliación y/o
inscripción, la cantidad establecida en el Presupuesto anual respectivo.

Art. 10.- a) La afiliación quedará automáticamente suspendida en los casos
de mora con Tesorería, determinada por ésta.
b) El pago de la cuota de cada mes, se hará efectivo antes del tercer martes
del mes que corresponda. En caso de suspensión de dos o más fechas de
partido consecutivas previo al vencimiento de la cuota correspondiente ,
el Consejo de Neutrales estará habilitado a resolver la prórroga de
vencimiento en el deporte y categoría afectados.
c) Si un club, no puede cumplir con el plazo establecido en el literal b),
puede presentar, al Consejo de Neutrales, un escrito solicitando
ampliación del plazo ya fijado. El Consejo de Neutrales podrá conceder
o no un plazo mayor. En caso afirmativo este plazo no puede ser mayor
al vencimiento de la cuota siguiente y hasta un máximo de dos
prórrogas por temporada;
d) Si el club no presenta el escrito y/o el Consejo de Neutrales no le otorga
la prórroga se le aplicará lo establecido en el literal a) de este artículo.
e) Las entidades que se desafilien manteniendo deudas por cualquier
concepto con Tesorería , para solicitar su reafiliación deberán
previamente cancelar lo adeudado actualizado según el índice utilizado
para los ajustes de cuota.
f) No se autorizarán las solicitudes de pases de competidores
pertenecientes a instituciones desafiliadas que tienen deuda pendiente
con Tesorería, salvo que se hagan cargo de una alícuota que determinará
el Consejo de Neutrales en su caso.
g) Las autoridades de las entidades comprendidas en el literal e) quedarán
inhabilitadas para actuar en cualquier concepto en la Liga Universitaria
de Deportes hasta que se cancele lo adeudado.
h) El Consejo de Neutrales está facultado a modificar el calendario de
vencimiento de pago de cuotas para aquellas instituciones que se acojan
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a convenios acordados por la Liga Universitaria de Deportes con
instituciones financieras.

CAPITULO III
De las sesiones

ARTICULO 11.- Para sesionar reglamentariamente un organismo, es
necesaria la asistencia de la mayoría simple de componentes de ese
organismo, cuando el Estatuto no disponga lo contrario. Se entiende por
mayoría simple de componentes, al número entero superior más próximo a
la mitad aritmética de los miembros que estatutariamente o
reglamentariamente componen el organismo.

Art. 12- Las Secretarías respectivas serán las encargadas de verificar, a su
inicio y a su finalización, las asistencias a las sesiones so pena de aplicarles
a los clubes o entidades infractoras la multa respectiva, de acuerdo con el

Art. 2 del Estatuto. Asimismo, será publicada en el Boletín Oficial de la
Liga, posterior a dicha Asamblea, la lista de clubes o entidades que no se
encontraran representadas en la misma.

Art. 13- Ningún miembro podrá abandonar la sesión sin autorización, so
pena de considerárselo ausente.

Art. 14- El Presidente dirige y ordena el debate, pero no puede intervenir
en él. Para participar en el mismo deberá dejar la presidencia o ser
debidamente autorizado.

Art. 15- Las resoluciones, salvo casos taxativamente enunciados, se
tomarán por mayoría simple.

Art. 16- Solamente podrán votar los miembros presentes en la discusión
del asunto, no pudiendo en ningún caso abstenerse.

Art. 17 –Cerrado el debate, se dará lectura a las mociones presentadas. El
Presidente las pondrá a votación según su orden de presentación y
proclamará el resultado.

Art. 18- Nadie tiene derecho a interrumpir al orador, sino cuando:
a) Falte al orden incurriendo en expresiones lesivas e indecorosas.
b) Pasado cinco (5) minutos en el uso de la palabra
c) En caso de ser autorizado por el orador
d) Cuando haya que plantear una cuestión urgente o de orden a criterio de
la mesa

Art. 19- Son cuestiones de orden:
a) Integración del Organismo.
b) Aplicación del Estatuto o Reglamento General.
c) Suspensión o aplazamiento del debate o sesión.
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d) Declarar el punto por suficientemente discutido.
e) Alteración del orden del día.
f) Declarar urgente un asunto.
g) Las que afecten los fueros de la Liga.
Art. 20- Será de ejecución inmediata el pedido de comprobación de
votación una vez terminada ésta. Se deberá realizar antes que se pase al
punto siguiente.
Una votación se tomará en forma nominal, cuando así lo decida la mayoría
simple de presentes.

CAPITULO IV
De las Asambleas

ARTICULO 21- Están habilitados para integrar la Asamblea, aquellos
delegados acreditados en Administración. Si un club o entidad desea
hacerse representar por otro delegado, deberá conferirle un poder especial,
el que deberá ser presentado a la mesa de la Asamblea antes de comenzar
ésta.

Art. 22- La presentación de los asuntos a incluirse en el orden del día de la
Asamblea Ordinaria, debe hacerse con diez días de anticipación, ante la
Secretaría (Art. 20 del Estatuto).

Art. 23- Las actas que documenten lo actuado en cada Asamblea, serán
sumarias y se suscribirán de acuerdo al artículo 28 de los Estatutos

CAPITULO V
De los Delegados

ARTICULO 24 – Cada club o entidad deberá inscribir obligatoriamente
en forma anual en el registro de los delegados, una dupla de delegados
institucionales titular y suplente y otra dupla de delegados deportivos por
cada disciplina deportiva y categoría en que participe. Deberá llenar a estos
efectos un formulario especial, que deberá ser entregado en la
administración como requisito a la inscripción de la institución en el
deporte que aspire competir en la temporada. El registro de los Delegados
institucionales deberá hacerse en ocasión de la primera inscripción a un
torneo que realice el club en cada temporada. Los delegados deportivos
representarán a la institución exclusivamente en actuaciones relacionadas al
deporte y categoría respectiva.

Art. 25- Los delegados tendrán voz y voto en todas las deliberaciones, sin
más limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento General.
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A los efectos de las votaciones rige lo establecido en el artículo 32) del
Estatuto.

Art. 26- Las actuaciones y manifestaciones de los delegados, cuando
actúan en función de tales, se tomarán como actuaciones y/o
manifestaciones oficiales de las instituciones que representan, salvo prueba
en contrario del club o entidad involucrada.

CAPITULO VI
De los Competidores

ARTICULO 27- Pueden ser competidores de la Liga:
a) Los titulados y estudiantes de la Universidad de la República o de las
Universidades o Institutos terciarios reconocidos por la autoridad
competente.
b) Los titulados y alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales de
las Fuerzas Armadas (Escuela Militar, Escuela Naval, Escuela Militar
de Aeronáutica y Escuela Nacional de Policía).
c) Los titulados y estudiantes de los Institutos de formación docente.
d) Los estudiantes de Enseñanza Secundaria y de Bachillerato Técnico del
Consejo de Educación Técnico Profesional (ex UTU). Los estudiantes
de primer año deberán tener completamente aprobado dicho año para
poder competir.
e) Los egresados de los Institutos de Enseñanza Oficiales y/o habilitados,
no previstos en este Reglamento, que hayan cursado con aprobación
total el Bachillerato Técnico del Consejo Educación Técnico
Profesional (ex UTU), siempre que el título habilitante implique un
mínimo de tres años adicionales de estudios.
f) Los estudiantes de Institutos públicos y/o privados habilitados de
formación técnica que cursan carreras que requieran: i) Ciclo Básico
completo, ii) una carga horaria mínima de 750 horas clase. Se validarán
los exámenes aprobados cuando correspondan a cursos o materias con
una duración no inferior a 48 horas clase.
g) Los profesores no titulados de Enseñanza Secundaria, Universidades e
institutos terciarios que dicten materias curriculares en dichas
organizaciones, probado mediante constancia de la Institución educativa
y recibo de sueldo o historia laboral originales. El certificado que
compruebe esta condición deberá ser renovado cada año.
h) Los casos no previstos serán estudiados y resueltos por el Consejo de
Neutrales
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Art. 28 – En cada temporada, cada equipo podrá habilitar en carácter de
jugador, a uno de los ya fichados en ese equipo, aunque no posea la calidad
exigida en el artículo 27) de este Reglamento.
Previamente a la iniciación de cada campeonato, cada club deberá declarar
por escrito ante la secretaría, cuál es dicho jugador para ese campeonato.
Los jugadores amparados en esta disposición no podrán solicitar pase.

Art. 29- También revisten calidad de competidores aquellos que a la fecha
de aprobación de estos Reglamentos, estuvieran habilitados como tales, sin
cumplir con las condiciones del artículo 27) de este Reglamento.

Art. 30 – A los efectos del artículo 27 se consideran estudiantes, salvo los
comprendidos en el literal "d" del mismo, a aquellos que hayan rendido y
aprobado un examen después del 1º de enero del año anterior a la
temporada en la cual pretendan jugar.
Solo se considerará como estudiantes, a los sujetos comprendidos en el
literal "d" del art. 27, que:
a) hayan aprobado un curso reglamentado de Ciclo Básico o Bachillerato
diversificado de Secundaria o Bachillerato Técnico del CETP o un
examen reglamentado, generado por dicho curso, después del primero
(1º) de enero del año anterior a la temporada en la cual pretende jugar
dicho estudiante,
b) hayan aprobado en el mismo plazo establecido en a), tres (3) exámenes
libres,
c) o un exámen necesario para complementar el Bachillerato
d) aquellos que estén realizando su tesis, monografía o trabajo final para
obtener un título universitario de grado, siempre que haya aprobado en
su totalidad las materias o cursos del plan de estudios de la carrera. Esta
condición habilita a jugar hasta dos años civiles posteriores a la fecha de
aprobación del último examen o curso curricular.

Art. 31 – A los efectos del art. 27, la calidad requerida se prueba:
a) Con la presentación del título o del certificado expedido por el
respectivo Instituto.
b) Por constancia escrita expedida por el club o entidad interesada, en la
cual se especificarán el nombre y domicilio del Instituto donde rindió
el examen o donde egresó, materia y fecha en que fue aprobada,
nombre(s) y apellidos y documento de identidad del competidor. El
club que hiciere una constancia falsa, alterare una verdadera o
presentare un certificado falso tanto en lo material como en lo
ideológico, será sancionado en la forma prevista por el art. 126 del
Código de Penas, siendo competente en todos los casos el Consejo de
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Neutrales, y sin perjuicio de la responsabilidad del competidor de
conformidad con la norma referida.
c) Los certificados, las constancias, y las fotocopias de los títulos
(certificadas por el funcionario actuante) quedarán archivadas en la
Administración de la Liga.
d) para los estudiantes universitarios que realizan su trabajo final
comprendidos en el literal d) del art. 30, mediante presentación del
certificado de estudios que conste: i) que ha aprobado la totalidad de
las materias de la carrera y ii) constancia que acredite que el
estudiante está realizando el mismo.

Art. 32 – Los competidores deberán estar inscriptos por el club o entidad
por la que actúan. A los efectos de la inscripción deberán presentar:
a) Documentos de identidad
b) Comprobante de examen o título firmado por Presidente o Delegado o la
constancia a que se refiere él articulo 31 literal b, la cual tendrá una
validez de 45 días para ser sustituida por el certificado o título
correspondiente.
Vencido el plazo sin que se hubiera sustituido, la Administración
comunicará al Cuerpo de Neutrales, a los efectos que correspondan.
c) Dos fotos tipo carné, iguales y actuales.
d) El importe correspondiente a inscripción cuyo monto se fijará en el
presupuesto anual.
e) Certificado de aptitud física (ficha médica) expedida por el organismo
competente.

Art. 33- Período de fichajes:
a) Para los clubes integrantes de la Liga, comenzará desde el momento en
que se levante el receso administrativo de verano...
b) Para los clubes que hayan solicitado afiliación, comenzará a partir de la
cancelación de los derechos de afiliación y otras expensas
complementarias requeridas en Tesorería. En caso que la Asamblea
General no acepte la solicitud de afiliación presentada, la administración
hará las devoluciones correspondientes,
Ningún Club podrá fichar jugadores una vez finalizada la primera rueda,
sin tener en cuenta partidos atrasados, picos o desempates. .

Art. 34- Las fichas de los competidores podrán ser exhibidas a los
interesados por la Gerencia o por algún miembro del Consejo de Neutrales.

Art. 35- Un competidor se considerará habilitado cuando reuniendo alguna
de las condiciones establecidas en los artículos 27º, 28º y 29, haya
acreditado la misma de acuerdo al artículo 31º, haya efectuado la
inscripción prevista en el artículo 32º y tenga los certificados exigidos,
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ficha médica, vigentes al tiempo de competir, habiendo presentado las
mismas ante la Administración.

Art. 36 – 1) Aquel competidor que actuare habiendo perdido su condición
reglamentaria para hacerlo, ya sea por vencimiento del certificado previsto
en el artículo 31, por carecer del certificado referido en el articulo 32 literal
e), o por estar suspendido preventivamente o en cumplimiento de una pena,
por no haber presentado uno de ellos en tiempo y forma ante la
Administración, será sancionado de oficio o a denuncia de parte interesada
con la suspensión de tres fechas de partido. 2) El club que utilizare
competidores en las condiciones del inciso anterior, perderá todos los
puntos disputados con esos jugadores adjudicándose los mismos a los
respectivos rivales. Vencidos cinco días hábiles de finalizada la primera
rueda o el campeonato, según corresponda, los resultados quedarán
automáticamente confirmados y cualquier denuncia que se interponga
vencido ese plazo, no traerá aparejada ninguna modificación, dándose
curso a ésta a los solos efectos de aplicar las penas que correspondan a
instituciones y jugadores.

Art. 37- - Todo Club o Entidad que utilice jugadores inhabilitados, por
haberse cometido fraude en la documentación presentada en la
Administración y/o en el formulario del partido, tendrá suspendida
automáticamente la afiliación por dicha temporada, lo cual implica:
a) pérdida de todos los puntos ganados, los cuales serán adjudicados a sus
rivales, tomándose el resultado 2-0.
b) Será considerado como uno de los tres (3) equipos que descienden,
cualquiera sea su ubicación en la tabla.
c) i) Comenzada la 2ª rueda, no serán modificadas las tablas de la 1ª rueda,
por denuncias posteriores. ii) Vencidos los cinco (5) días hábiles de
finalizado el campeonato, los resultados quedarán automáticamente
confirmados y cualquier denuncia que se interponga, vencido ese plazo,
no traerá aparejada ninguna modificación en la tabla de posiciones final,
dándose el curso a ésta a los solos efectos de aplicar las penas que
correspondan a Instituciones y jugadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Neutrales podrá determinar
otras sanciones de las estipuladas en el Art. 86 del Código de Penas,
atendiendo a las circunstancias del caso.
Los Delegados Institucionales y/o Deportivos de un Club o Entidad que
participen en la utilización de jugadores inhabilitados, por haberse
cometido fraude en la documentación presentada en la Administración y/o
en el formulario del partido, serán sancionados con inhabilitación para
desarrollar cualquier actividad en la LUD por un periodo de 1 a 2 años. En
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caso de que el fraude se halla cometido en divisionales juveniles, la pena
será de expulsión.

Art. 38- Los competidores de un club o entidad desafiliados o suspendidos
en su afiliación durante el curso de un campeonato, no podrán actuar
durante el resto de mismo.

Art. 39- Los competidores inscriptos, están obligados a aceptar los puestos
que la Liga les asigne dentro del plantel seleccionado, sean con fines de
práctica o de competencia. Por causa debidamente justificada, podrán
solicitar su reemplazo con la debida anticipación a la autoridad que
corresponda so pena de quedar descalificados para actuar en el campeonato
oficial temporariamente.

Art. 40 – Los clubes o entidades están obligados a ceder jugadores cuando
la Liga los solicite por motivos justificados bajo pena de sanción que fijará
el Consejo de Neutrales.

Art. 41 – Ningún competidor podrá solicitar pase de equipo en una
temporada si en la misma ya hubiere actuado por un club, figurando su
nombre en un formulario de partido.
No obstante, los competidores podrán jugar por instituciones diferentes en
diferentes disciplinas deportivas. La inhabilitación por aplicación del
Código de Penas que recaiga sobre un competidor podrá ser extensiva a
otras disciplinas deportivas si así lo establece el juzgador, según la
gravedad de la falta. El cumplimiento de las penas será en el torneo en que
incurrió en falta.

Art. 42- Concepto de Denuncia – Todo hecho punible da lugar a una
acción para castigo del o los responsables. La acción se ejerce por medio de
la denuncia.
Se entiende por denuncia, la declaración hecha oficialmente ante la
autoridad competente, de un hecho que se entiende punible.

Art. 43 – Sujetos activos- Tienen el derecho, a la vez que él deber de
ejercer la denuncia: los miembros del Colegio de Árbitros, los Jueces, los
Capitanes de los equipos, los Veedores Oficiales de la LUD, los Delegados
de los clubes y los Funcionarios de la LUD.
Tienen facultad de denunciar: los miembros del Tribunal Superior, los
miembros del Consejo de Neutrales y los miembros del Consejo Juvenil.

Art. 44 – Forma de Presentación- La denuncia se formulará por escrito y
duplicado ante las Oficinas de la LUD y dirigida al Organo competente
para entender en cada caso.
Deberá expresarse en forma clara y precisa los hechos que ameriten la
denuncia y los fundamentos de derecho que la avalan.
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Art. 45 – Plazo para la formulación- Los jueces deberán ejercer el derecho
de denuncia en los formularios de los partidos concretando suscintamente
los hechos en que aquella se apoya, sin perjuicio de ampliarla por nota el
día hábil siguiente de acaecido el hecho, cumpliendo con lo ordenado en la
parte final del Art. 44 de este Reglamento. En caso de impedimento o
fuerza mayor para estampar la denuncia en el formulario, deberán hacerlo
mediante nota en la que se especificará además de los hechos, motivos de
la denuncia, las referidas circunstancias de fuerza mayor. Dicha nota
deberá ser presentada ante las oficinas de la LUD el día hábil inmediato
siguiente al día en que se desarrolló el partido . Los delegados y capitanes
deberán ejercer el derecho de denuncia mediante nota, la que deberá ser
presentada ante las oficinas de la LUD el día hábil inmediato siguiente al
día que se desarrolló el partido y formulada de acuerdo a lo previsto en el

Art. 44 de este Reglamento.
Los demás sujetos activos en todos los casos contarán con un plazo de 3
días hábiles para formular la denuncia desde que el ofendido tuvo
conocimiento del hecho.
Una vez formulada la denuncia los procedimientos continuarán de oficio
siendo irrelevante cualquier especie de desistimiento o remisión.
Respecto a las instituciones que disputaran un partido y a los efectos del
cómputo del plazo establecido en el Artículo 36 del Reglamento General,
se presumirá conocido el hecho desde la fecha del mismo.

Art. 46- Trámite- Formulada que sea la denuncia en la forma prevista en el
artículo 8 del Código de Penas la oficina, a través de Secretaría, deberá
elevarla inmediatamente al órgano al cual está dirigida.

Art. 47- Cuando los miembros de los diversos Organos hagan uso de la
opción prevista en el artículo 7, Inc. 2 del Código de Penas, la denuncia
deberá formularse ante el Consejo de Neutrales, quien la elevará ante el
Organo que corresponda para su diligenciamiento, instrucción y resolución
en consecuencia.

Art. 48- Todos los fallos que recaigan en cada expediente, homologados
que sean por el Consejo de neutrales, se notificarán a las partes
indistintamente: a) personalmente en la Oficina en un plazo de 24 horas a
partir de la promulgación, b) por medio del Boletín Oficial de la L.U.D., c)
por medio del correo electrónico de los delegados institucionales d) por
telegrama colacionado a costo de la parte interesada en su domicilio
constituido.

Art. 49- Los fallos son susceptibles de reposición para ante el mismo
órgano y de apelación para ante el Tribunal Superior. Una vez apelada, a la
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resolución que recaiga, si es confirmatoria de la anterior, no cabrá recurso
alguno.
Si la resolución es diferente a la del Organo inferior, cabrá ante el mismo
Tribunal Superior el recurso de revisión. Para esa resolución no cabrá
ningún otro recurso.

Art. 50- En cuanto a las notificaciones, forma de interponer los recursos,
los plazos para la interposición de los mismos, se estará a lo establecido en
los Estatutos.

Art. 51- El desistimiento por el sujeto activo de la denuncia, en cualquier
etapa de los procedimientos, será irrelevante y los procedimientos
continuarán de oficio.

Art. 52- En cuanto a la sustanciación, pruebas, sanciones procésales y
preventivas, fallos, recursos y segunda instancia se estará a lo establecido
en Estatutos y Código de Penas.

CAPITULO VII
De la organización de los campeonatos

ARTICULO 53- Constituidas las divisionales por Asamblea General o por
Secretaria al 1er martes de abril de cada año o en su defecto al día hábil
siguiente, se iniciarán los Campeonatos el 2º domingo de abril de cada
año, salvo que caiga Semana de Turismo, empezando en ese caso el
domingo inmediato siguiente.

Art. 54- Los Campeonatos Oficiales se organizarán en base a nueve
divisionales: 1ª. “A, 1ª.”B”, 1ª.”C”, 1ª.”D”,1ª. “E”, 1ª.”F”, 1ª "G", 1ª “H” y
1ª “I” . Las ocho primeras divisionales se integrarán con dieciséis (16)
clubes o entidades, cada una y la 1ª. “I”, con el número de clubes o
entidades restantes, siempre que el mismo sea mayor o igual a cuatro (4),
en caso contrario los equipos que deberían constituir la divisional 1ª. “I”,
integrarán la divisional 1ª. “H”.

Art. 55- Los campeonatos oficiales de las divisionales 1ª. “A”, 1ª. “B”,
1ª.”C”, 1ª.”D”, 1ª. “E”, 1ª “F”, 1ª “G” y 1ª “H” se disputarán de la
siguiente manera: 1) Una primera rueda completa, en la que cada equipo
enfrentara a todos los demás. 2) Una segunda rueda, en la que se
enfrentarán entre si los equipos clasificados del puesto 1º al 8º inclusive de
la primera rueda, para definir el Campeonato y los ascensos (Serie
Campeonato), y también se enfrentaran entre si los equipos clasificados del
puesto 9º al 16º, para definir los descensos (Serie Permanencia), en ambos
casos los equipos conservaran el puntaje obtenido en la primera rueda.
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En caso de existir igualdad de puntaje para definir quienes competirán en la
segunda rueda por la serie campeonato y quienes por la serie permanencia,
se procederá de la siguiente forma: A) Si son dos equipos: se definirá la
posición de conformidad al art. 60 inciso i) i; B) si son tres o más equipos,
la posición se definirá de la siguiente forma: 1º) diferencia de goles en
todos los partidos; 2º) Goles a favor en todos los partidos; 3º.) diferencia de
goles entre los equipos involucrados; 4º) goles entre los equipos
involucrados; 5º.) si permanece la igualdad de dos equipos se procederá en
la forma indicada en A) y si son tres se procederá a sortear un libre que
disputará un partido con el ganador del partido que jueguen los perdedores
del sorteo.
El reglamento de disputa de la divisional 1ª “I” será resuelto por la
Asamblea de la Divisional reunida en ocasión de la fijación del fixture. A
estos efectos, la Administración presentará 3 formas alternativas de
competencia de las cuales, la Asamblea de Divisional deberá seleccionar
una.
Las situaciones no previstas serán resueltas por el Consejo de Neutrales.

Art. 56 – Los ascensos y descensos entre la divisionales se regirán por las
siguientes normas:
a) Ascenderán en forma directa a la divisional inmediata superior los
equipos que al término del campeonato oficial de cada divisional hayan
sumado mayor número de puntos a su favor, en la serie Campeonato. Le
corresponderán a todas las divisionales, excepto a la 1ª. “A”, tres
ascensos por temporada.
b) Descenderán en forma directa a la divisional inmediata inferior, los
equipos que al término del Campeonato Oficial reúnan menor número
de puntos en la serie Permanencia.
A todas las divisionales, excepto a la última le corresponderán tres
descensos por temporada.

Art. 57- En caso de que algún equipo de la Divisional inmediata superior
no se inscriba para un Campeonato, ocupará su lugar el equipo de la
Divisional inmediata inferior que siguiera en puntaje a los que les
correspondió ascender. Con este criterio se llenarán todas las vacantes que
se produzcan.
b) Art. 58- a) Si uno (1), dos (2) o tres (3) clubes se desafilian durante la
disputa del Campeonato, cualquiera sea el momento de éste, será
considerado equipo a descender. Si la desafiliación se produce en la 1ª
rueda, se otorgarán los puntos ganados a sus rivales con el resultado
(2-0). Si es en la 2ª rueda, se otorgarán los puntos ganados a sus
rivales según corresponda en la serie promoción o en la permanencia.
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b) Si son cuatro (4) o mas los desafiliados se procederá como en el literal
a), pero no habrán descensos en esa divisional y ascenderá
directamente el cuarto (4º) y sucesivos de la divisional
inmediatamente inferior.
Los movimientos de descenso se realizarán siempre por los criterios ya
establecidos.

Art. 59- Antes de iniciarse cada campeonato, la asambleas de divisionales
o categorías respectivas confeccionarán los calendarios para la 1ra. rueda,
sorteando el orden en que se disputarán los partidos. Antes de iniciar la
segunda rueda se volverán a confeccionar los calendarios respectivos. Sin
la determinación de estos calendarios no se podrán iniciar ningún
campeonato, ni rueda. Aquellas instituciones que se inscribieron para
disputar el torneo y fueron consideradas en la confección del calendario
que abandonen la competencia, deberán abonar la totalidad de los costos
comprometidos. Después de iniciarse un torneo no podrá modificarse su
calendario, salvo resolución de la Asamblea Extraordinaria respectiva
adoptada por los dos tercios (2/3) del total de componentes.

Art. 60 – En los campeonatos regirán las siguientes disposiciones :
a) Por cada partido se computarán tres (3) puntos al ganador si lo hubiere
y un punto (1) a cada equipo en caso de empate.
b) El equipo que no se presentare a jugar, que abandone la cancha por
cualquier motivo contra la orden del juez o que se rehuse a continuar
el partido será considerado perdedor. En caso de no presentarse, el
resultado oficial a computarse será de 2 a 0 a favor del ganador, y en
caso de retirarse se computarán los goles obtenidos. Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior si el equipo no se presentara a jugar,
será sancionado con una multa de cinco (5) Unidades Reajustables por
cada partido. Si la inasistencia ocurriere durante la disputa de las
últimas cinco fechas, será además sancionado por el Consejo de
Neutrales con la pérdida de tres (3) puntos por cada inasistencia para
el Campeonato que la Institución infractora deba disputar en la
temporada siguiente.
c) Los partidos que por cualquier circunstancia no imputable a los clubes
o entidades sean suspendidos o no puedan disputarse en las fechas
indicadas de antemano, se deberán fijar por el Consejo de Neutrales y
disputar:
i. antes de disputarse la última fecha de la primera rueda los
partidos correspondientes a la primera rueda.
ii. antes de disputarse las tres últimas fechas de la segunda rueda
los correspondientes a la segunda rueda, y
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iii. en caso de suspenderse algún partido durante la disputa de las
tres últimas fechas de la segunda rueda, el mismo deberá
disputarse antes de la fijación oficial de la fecha siguiente.
Las Instituciones que compiten en una Divisional en la primera rueda
o en las series de Ascenso y Campeonato o en Permanencia y
Descenso, podrán por unanimidad de cada una de ellas, autorizar la
disputa de partidos de fechas posteriores a las especificadas en este
literal. Dicho consentimiento deberá quedar registrado por escrito en
la Administración antes de la fijación de la referida etapa.
d) Durante la disputa del Campeonato, de ocurrir la suspensión de uno o
más partidos, el Consejo de Neutrales fijará de oficio la disputa del o
de los partidos suspendidos, si no hubiera acuerdo de partes, para
disputarlos dentro de los diez días posteriores a la suspensión. A tales
efectos podrán fijarse en horario nocturno de martes a jueves, o en
horario diurno en días feriados no laborables, así como sábados y
domingos. La Liga Universitaria de Deportes abonará el 50% del
valor del arrendamiento de la cancha fijada por el Consejo de
Neutrales para estos partidos, correspondiendo abonar el saldo al club
que en la oportunidad oficiare de locatario. La imposibilidad de
disputar este partido, por causas de fuerza mayor, en la fecha
determinada por el Consejo de Neutrales, implicará una nueva fijación
según los procedimientos antes indicados, sin que esto signifique la
suspensión del Campeonato.
e) Los partidos deben disputarse en las fechas fijadas so pena de
perderlos.
f) Cuando los clubes se pongan de acuerdo, podrán adelantar las fechas
de sus partidos haciendo constar el acuerdo por escrito en
Administración.
g) Todo club o entidad que deje de jugar tres partidos consecutivos o
cinco alternados será sancionado con la suspensión automática de la
afiliación de la categoría omisa por el resto de la Temporada y los
puntos de los partidos que le restan por jugar, se acreditarán a los
contrarios. En las categorías Sub 18 y Sub 16 perderán los derechos de
inscripción al torneo de la Temporada siguiente.
h) Serán declarados campeones de cada divisional, los clubes que hayan
obtenido mayor cantidad de puntos.
i) En caso de empate en el puntaje a los efectos de determinar los
equipos: Campeón, Vicecampeón, y en ascenso y descenso, regirán las
siguientes disposiciones:
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i. Si dos clubes igualan en puntaje, deberán disputar entre sí un
partido, en cancha neutral. Si éste termina en empate, se
ejecutarán series de penales según el régimen de FIFA.
ii. Si más de dos clubes igualan en puntaje, disputarán entre sí
una rueda por puntos en cancha neutral de cargo de los clubes
intervinientes, la que determinará las posiciones de los
mismos. Si en esta rueda más de dos clubes terminan
empatados en puntos, disputarán una nueva rueda entre sí.
Si los equipos en igualdad de puntos luego de las circunstancias
anteriores son dos, dilucidarán su posición final en base a lo dispuesto
en el punto i) de este inciso.
j) Las demás posiciones, a los efectos de los posibles ascensos en los
casos previstos en el artículo 56), se determinarán, en caso de empate,
teniendo en cuenta sucesivamente:
i. El puntaje resultante de los partidos disputados entre los
clubes involucrados en el campeonato de la divisional de la
temporada anterior.
ii. La diferencia de goles, resultante de los partidos disputados
entre los clubes involucrados.
iii. Resultado de partido único entre los equipos involucrados.
k) Antes de comenzar el campeonato oficial de la LUD, el Consejo de
Neutrales organizará el Torneo de Honor en el cual participarán: 1-
Los cuatro (4) primeros de la A, los tres (3) primeros de la B, los dos
(2) primeros de la C y D y los Campeones de las divisionales E, F, G,
H e I -
l) Los partidos serán regidos por las disposiciones establecidas por la
FIFA y aceptadas por la A.U.F., salvo en lo que se refiere a las
sustituciones de jugadores en los partidos, que podrán realizarse hasta
cinco (5), con la posibilidad de reingreso.
m) Si una entidad compite con dos equipos, estos siempre deberán militar
en diferente divisional. Si se diera el caso, tanto sea por ascenso o
descenso que tuvieran que militar en la misma divisional, quedarán
fusionados automáticamente en un solo equipo. Por lo tanto, en
ningún caso podrá computarse puntaje doble. Las vacantes que se
produzcan como consecuencia de la fusión obligatoria , se llenarán de
conformidad a lo que establecen los artículos 56 y 57 de este
reglamento. Cuando una Institución deba ascender y se encuentre en
la situación anterior, podrá renunciar al ascenso, y la vacante se
llenará en la forma prevista por los citados artículos.
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CAPITULO VIII
De los Partidos

ARTICULO 61- Al inicio de cada temporada el Consejo de Neutrales
establecerá los días y horarios de disputa de los partidos para cada
divisional y categoría.
Las divisionales ordenarán sus fixtures antes de la iniciación de los
campeonatos de la manera indicada, pudiendo dos clubes modificar el día y
la hora de su partido siempre que el mismo se dispute antes de la fecha
indicada en el fixture, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60) literal f)
de este Reglamento General.

Art. 62- Cuando un partido no se jugare en sábado por la tarde o domingo
por la mañana, el Consejo de Neutrales fijará para cada caso la hora de
comienzo del mismo. Los jueces tienen la obligación de exigir el estricto
cumplimiento de la hora de iniciación de los partidos.

Art. 63- - En caso de mal tiempo o inminencia de éste, queda facultado el
Presidente de la Liga para suspender los partidos programados hasta dos (2)
horas antes de la fijada para la iniciación de los mismos.
Vencido este plazo solamente el juez podrá suspender el partido en la
cancha, al constatar imposibilidad de disputarse por las causas anotadas.
Previo al inicio de cada campeonato, el Consejo de Neutrales designará el
Consejero encargado de cada divisional, lo que será comunicado a los
afiliados por el Boletín Oficial de la LUD. El Neutral encargado de cada
divisional, cuando lo considere necesario, propondrá al Consejo de
Neutrales el funcionamiento del mecanismo previsto por los arts. 96 y 97
de los Estatutos, quedando facultado a representarlo si este así lo resolviere.

Art. 64 – El Presidente de la Liga está facultado para suspender partidos
cuando un club o entidad así lo reclama, basado en circunstancias
excepcionales que impiden su presentación, debiendo informar de lo
actuado en la primera sesión siguiente del Consejo de Neutrales.

Art. 65- Cuando se suspende un partido después de haberse iniciado, el
Juez establecerá en los formularios, además del resultado del encuentro
hasta el momento, las ventajas del viento, sol y cancha y las causas de la
suspensión del partido, estando facultado para ampliar por nota en un plazo
máximo de 48 horas.

Art. 66- Los equipos deberán esperar al juez hasta quince (15) minutos
después de la hora fijada para el comienzo del partido. Pasado este plazo se
comenzará el partido arbitrando el primer línea y en ausencia de éste el
segundo, si se hubiere nombrado terna referil.
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En caso de ausencia total de jueces, se deberá elegir al reemplazante de
común acuerdo entre los clubes, en un plazo no mayor de quince minutos
(15).
Si no se llegara a un acuerdo, el partido quedará suspendido, debiendo
confeccionarse igualmente los formularios en los que se indicarán las
actuaciones cumplidas. Será facultativo del juez actuante, dejarle su puesto
al titular, si éste llegare después de comenzado el partido.

Art. 67- El equipo locatario deberá presentar dos balones en condiciones
reglamentarias.
De no hacerlo así, será sancionado por el Consejo de Neutrales con pena de
hasta la pérdida de puntos en disputa. El partido se podrá disputar con otro
balón, a criterio del árbitro, que dejará constancia de ello en el formulario
del partido.
El Consejo de Neutrales podrá designar un balón oficial para su uso
obligatorio en los partidos de los torneos oficiales y lo comunicará
formalmente a las instituciones en la Asamblea General Ordinaria al
comienzo de cada temporada.

CAPITULO IX
De las canchas

ARTICULO 68- Anualmente, antes de la iniciación de la temporada, se
constituirá la COMISION DE CANCHAS con tres (3) miembros a saber:
dos (2) representantes del Consejo de Neutrales y un representante del
Colegio de Arbitros.

Art. 69- Serán cometidos de la Comisión de Canchas:
a) Aprobar para su uso, tanto las canchas oficiales de la Liga, como las
propuestas por los clubes o entidades, y las que la propia Comisión
gestione para su utilización; confeccionando al inicio de la temporada
la lista oficial de canchas a utilizar en la misma.
b) Atender todo reclamo de los clubes o entidades sobre irregularidades en
las canchas que determinen condiciones antirreglamentarias de uso.

Art. 70 – Las decisiones de la Comisión de Canchas tendrán valor
reglamentario y determinarán las responsabilidades de los clubes o
entidades, pero nunca podrán tener efecto retroactivo.

Art. 71- Los equipos deberán presentar a la Comisión de Canchas las que
utilizarán en el transcurso de la temporada a los efectos de ser aprobadas.
Las canchas deberán reunir como mínimo las siguientes condiciones:
a) Estar ubicadas en parajes fácilmente accesibles, a una distancia de mil
metros de cualquier medio de transporte público urbano permanente,
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entendiéndose por tal aquél servicio de locomoción que tenga una
frecuencia mínima de un vehículo cada 60 minutos;
b) Poseer marcaje, redes reglamentarias y las dimensiones de acuerdo a las
normas de FIFA.
c) Las canchas ubicadas fuera del Departamento de Montevideo, deberán
expresamente ser habilitadas cada año por la Comisión de Canchas.
d) Las canchas fijadas para cada partido oficial, deberán permitir libre
acceso tanto de jugadores como público en general, garantizando el
normal desarrollo de los partidos de acuerdo a las reglamentaciones
vigentes de la L.U. de D. Cualquier irregularidad en ese sentido deberá
ser denunciada en el formulario del partido, pudiendo ser estampada por
el árbitro, capitanes o delegados de los clubes.

Art. 72- Cuando no se pueda disputar un encuentro por no encontrarse la
cancha en las condiciones establecidas en el art. 71), el locatario será
sancionado con pena de hasta la pérdida de los puntos en disputa. Será
competente para entender en el asunto el Consejo de Neutrales. En todos
los casos, el Consejo de Neutrales deberá estudiar los hechos a los efectos
de establecer el grado de responsabilidad del club locatario y en función de
ello determinar la sanción.

CAPITULO X
Del Colegio de Arbitros

ARTICULO 73- El Colegio de Arbitros estará integrado por tres
miembros los que serán designados por el Consejo de Neutrales, siendo
además competencia del Consejo de Neutrales la remoción de los mismos.

Art. 74- Es competencia del Colegio de Arbitros:
a) Confeccionar su reglamento interno.
b) Integrar anualmente la lista de jueces oficiales.
c) Designar los jueces que arbitrarán los partidos.
d) Sancionar a los jueces de acuerdo con la Reglamentación
e) Confeccionar los informes de la actuación de los mismos.
f) Atender los asuntos que con respecto a los jueces promovieran las
distintas autoridades.

Art. 75- El Colegio de Arbitros no admitirá recusaciones, pero considerará
las observaciones que se le formulen. Estas deben ser presentadas por las
Instituciones por escrito. Asimismo podrá proponerse establezcan premios
especiales en los casos que juzgue oportuno.

Art. 76- El proyecto de presupuesto del Colegio de Arbitros será
confeccionado por el mismo y elevado al Consejo de Neutrales para su
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consideración y posterior incorporación al proyecto de presupuesto anual,
antes del 15 de marzo de cada año.

CAPITULO XI
De los formularios

ARTICULO 77- Antes del inicio de cada partido, los delegados entregarán
al árbitro los carnés de los jugadores que ingresen a la cancha, que a su vez
los entregará al otro delegado para su control.
Art. 78- Impostergablemente antes de iniciarse el segundo tiempo de cada
partido, cada equipo deberá presentar el formulario expedido por la Liga,
con los nombres y números de carné claramente escritos con letras de
imprenta.
Ante la presencia de los capitanes y delegados, los jugadores de cada
equipo firmarán el formulario correspondiente, sirviendo de control para
ello los respectivos carnés.
Toda observación que entienda cualquier delegado que deba corresponder
la denunciará al árbitro, quien la asentará en el formulario.

Art. 79- Si un jugador no presenta el carné, deberá justificar su identidad
mediante Cédula de Identidad.
El equipo que incluya jugadores que no han justificado su identidad, ya sea
mediante el carné de la Liga o la Cédula de Identidad perderá el partido
disputado.

Art. 80- Comprobado el extremo de que una entidad hubiere utilizado un
jugador cuya identidad no coincidiera con el documento presentado y que
figurara en el formulario del partido, el club será sancionado, en primera
instancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de este reglamento.
El Consejo de Neutrales establecerá la sanción definitiva, de acuerdo al
articulo 125 del Código de Penas.

Art. 81- Si un jugador no presenta el carné oficial de la Liga por tres (3)
partidos, será suspendido por una fecha de partido.

Art. 82- En los formularios el Juez dejará asentado:
a) El resultado del partido.
b) El nombre de los jugadores autores de los goles.
c) Las observaciones y denuncias del caso, que se estamparán en iguales
casos en ambos formularios.
d) El nombre de los jugadores expulsados y/o denunciados.
e) Día y hora del comienzo y terminación del mismo.
En caso de faltar estas disposiciones pierden el derecho a la retribución por
el arbitraje.
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En los formularios los delegados o capitanes deberán dejar asentados:
a) Nombre de los clubes en pugna y divisional a qué pertenecen .
b) Lugar de disputa del partido.
c) Fecha y rueda del Campeonato a qué corresponde.
Cuando un Club o entidad no complete según lo dispuesto su formulario,
será sancionado con una multa que quedará determinada en el presupuesto
anual.
Ambos formularios deberán ser firmados por los Jueces y Capitanes de los
clubes y entregados por los primeros en la administración hasta el segundo
día hábil siguiente al del partido.

Art. 83- Los formularios no podrán ser llenados a lápiz y otro elemento de
escritura fácilmente borrable.

Art. 84- Los formularios deberán confeccionarse y remitirse aunque los
partidos no se disputen por cualquier causa o sean suspendidos, siempre
que esta suspensión no sea prevista en el artículo 63) de este Reglamento
General, en lo referente al Presidente de la Liga. Se dejará expresa
constancia de las causales, pudiendo ampliarse por nota dirigida al Consejo
de Neutrales.
Cuando no se presente(n) el (los) árbitro(s), los formularios, que se
confeccionarán en forma obligatoria, deben ser remitidos al Consejo hasta
el segundo día hábil siguiente al del partido, debiendo cada club remitir el
formulario del ocasional rival.

Art. 85- Todo club que no presentare su formulario en la administración en
el caso del último parágrafo del artículo anterior, podrá ser sancionado con
pena de hasta la pérdida de los puntos en disputa, siendo competente en la
materia el Consejo de Neutrales.

Art. 86- Los formularios de los partidos presentados en la Administración
sin observaciones serán automáticamente aprobados. Los formularios que
contuvieran constancias de jueces y/o capitanes, serán pasados al Tribunal
de Penas correspondiente.

Art. 87- a) Se crea un formulario que deberá ser llenado por los Delegados
de los clubes, en el cual se establecerá un informe sobre la actuación del
Arbitro del partido.
b) No tendrá carácter obligatorio y los delegados lo entregarán en la
Administración, antes del viernes posterior al partido.
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CAPITULO XII
Del Consejo Juvenil

Art. 88 - Sus miembros serán designados por el Consejo de Neutrales,
siendo competencia del mismo la remoción de sus miembros, así como el
reglamentar su funcionamiento.
Estará integrado por un mínimo de tres y con un máximo de cinco
Consejeros, que sesionarán una vez a la semana en forma ordinaria,
pudiendo ser citado en cualquier momento en forma extraordinaria cuando
la gravedad del hecho así lo requiera.

Art. 89 - El Consejo Juvenil será el órgano competente en organizar los
torneos de las divisionales juveniles, así como en todo asunto que el
Consejo de Neutrales disponga.

Art. 90 - Sesionará con un mínimo de más de la mitad de sus integrantes
para los asuntos urgentes, y con los miembros que hubiere para los asuntos
ordinarios.

Art. 91 - Los cargos se distribuirán entre sus integrantes en la primera
sesión ordinaria, de la forma que se crea conveniente para su mejor
funcionamiento. Estos serán los de Presidente, Secretario y, además de
cualquier otro que se estime necesario.

Art. 92- Las disposiciones de este Reglamento derogan todas aquellas que
se les opongan.
Del Consejo de Deportes

Art. 93 - Sus miembros serán designados por el Consejo de Neutrales por
un término que no excederá el de su mandato, pudiendo ser reelectos. Es
competencia de dicho Consejo la remoción de sus miembros, así como el
reglamentar su funcionamiento.
Estará integrado por un mínimo de tres y con un máximo de cinco
Consejeros, que sesionarán una vez a la semana en forma ordinaria,
pudiendo ser citado en cualquier momento en forma extraordinaria cuando
la gravedad del hecho así lo requiera.

Art. 94 - El Consejo de Deporte será el órgano competente en organizar los
torneos de disciplinas deportivas diferentes de fútbol, así como en todo
asunto que el Consejo de Neutrales disponga.
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Art. 95 - Sesionará con un mínimo de más de la mitad de sus integrantes
para los asuntos urgentes, y con los miembros que hubiere para los asuntos
ordinarios.

Art. 96 - Los cargos se distribuirán entre sus integrantes en la primera
sesión ordinaria, de la forma que se crea conveniente para su mejor
funcionamiento. Estos serán los de Presidente, Secretario y Vocal/es.

Art. 97- Se crean las Asambleas de Delegados específicas para cada
disciplina. Sus cometidos y funcionamiento se regirá por lo establecido
para las Asambleas de Divisiones, Cap. III de los Estatutos Art. 94 al 97
inclusive, salvo que, en este caso, el órgano convocante será el Consejo de
Deportes.

Art. 98- El Consejo de Deportes podrá integrar Comités Técnicos
específicos por disciplina deportiva cuando la magnitud de las actividades
organizadas a su juicio lo amerite. Los Comités Técnicos se integrarán con
un miembro del Consejo de Deportes que lo presidirá y con técnicos
titulados en la disciplina que se trate. El Consejo de Deportes presentará al
Consejo de Neutrales para su aprobación, la integración de los Comités
Técnicos y su reglamento de funcionamiento.

Art. 99- Los deportes se regirán por las reglas de juego vigentes aprobadas
por las Federaciones Deportivas nacionales correspondientes. Toda
modificación que se considere oportuna incorporar a los reglas de juego
referidas deberá ponerse a consideración del Consejo de Neutrales para su
aprobación.
Art. 100- Las disposiciones de este Reglamento derogan todas aquellas que
se les opongan.

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